Artículo 769 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 769 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección VI. Carta de porte y conocimiento de embarque
ARTÍCULO 769. Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá contener, además:
1) La mención de ser «recibido para embarque»;
2) La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y
3) El plazo fijado para el embarque.
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