Artículo 766 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 766 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección V. Certificado de depósito y bono de prenda
ARTÍCULO 766. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.
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