Artículo 761 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 761 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección V. Certificado de depósito y bono de prenda
ARTÍCULO 761. El vencimiento del crédito prendario no podrá exceder al plazo del depósito.
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