Artículo 615 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 615 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo III. Disposiciones varias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 615. Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las correspondientes autoridades judiciales o administrativas, la aplicación de toda ventaja que resulte de una convención suscrita y ratificada por Colombia en materia de propiedad industrial.

En esta sección

Capítulo III. Disposiciones varias

  1. Art. 612Los procesos relativos a la propiedad industrial que sean de competencia del Consejo de Estado…
  2. Art. 613Cuando corresponda al juez competente fijar el monto de las compensaciones o el valor del…
  3. Art. 614Serán jueces competentes para los efectos de este Título, los civiles del Circuito de Bogotá…
  4. Art. 615Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las…
  5. Art. 616Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de…
  6. Art. 617Salvo lo previsto en este Título, los derechos inherentes a la propiedad industrial podrán…
  7. Art. 618El gobierno podrá reglamentar las normas de este Título.
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