Artículo 615 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo III. Disposiciones varias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 615. Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las correspondientes autoridades judiciales o administrativas, la aplicación de toda ventaja que resulte de una convención suscrita y ratificada por Colombia en materia de propiedad industrial.
En esta sección
Capítulo III. Disposiciones varias
- Art. 612Los procesos relativos a la propiedad industrial que sean de competencia del Consejo de Estado…
- Art. 613Cuando corresponda al juez competente fijar el monto de las compensaciones o el valor del…
- Art. 614Serán jueces competentes para los efectos de este Título, los civiles del Circuito de Bogotá…
- Art. 615Los colombianos y los extranjeros domiciliados en Colombia podrán solicitar de las…
- Art. 616Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de…
- Art. 617Salvo lo previsto en este Título, los derechos inherentes a la propiedad industrial podrán…
- Art. 618El gobierno podrá reglamentar las normas de este Título.
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