Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 614 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 614 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo III. Disposiciones varias

ARTÍCULO 614. Serán jueces competentes para los efectos de este Título, los civiles del Circuito de Bogotá, y entre éstos, aquel o aquellos que el Tribunal Superior de Bogotá deberá designar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 16 de 1968.

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