Artículo 508 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 508 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título X. De las cuentas en participación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 508. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

En esta sección

Título X. De las cuentas en participación

  1. Art. 507La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de…
  2. Art. 508La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para…
  3. Art. 509La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre…
  4. Art. 510El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la…
  5. Art. 511La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo…
  6. Art. 512En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la…
  7. Art. 513Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella…
  8. Art. 514En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los…
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