Artículo 508 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título X. De las cuentas en participación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 508. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.
El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.
En esta sección
Título X. De las cuentas en participación
- Art. 507La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de…
- Art. 508La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para…
- Art. 509La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre…
- Art. 510El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la…
- Art. 511La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo…
- Art. 512En cualquier tiempo el partícipe inactivo tendrá derecho a revisar todos los documentos de la…
- Art. 513Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella…
- Art. 514En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los…
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