Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 454 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 454 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo IV. Balances y dividendos
  4. Sección II. Reparto de utilidades

ARTÍCULO 454. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al Artículo 155, se elevará al setenta por ciento.

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