Artículo 155 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 155 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo IV utilidades sociales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 155. Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión.

Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo IV utilidades sociales

  1. Art. 149Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la…
  2. Art. 150La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor…
  3. Art. 151No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan…
  4. Art. 152Sin texto vigente
  5. Art. 153Cuando la administración de los negocios sociales no corra a cargo de todos los asociados, los…
  6. Art. 154Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las…
  7. Art. 155Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de…
  8. Art. 156Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo…
  9. Art. 157Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran…
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