Artículo 436 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 436 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo III. Dirección y administración
- Sección II. Junta directiva
ARTÍCULO 436. Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea.
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