Texto vigente Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 394. La suscripción de acciones, una vez obtenido el permiso para su colocación, no estará sometida a formalidades especiales y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.
Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.
