Artículo 385 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI. De la sociedad anónima
- Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
- Sección II. Suscripción de acciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 385. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.
Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a falta de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción.
En esta sección
Sección II. Suscripción de acciones
- Art. 384La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte…
- Art. 385Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la…
- Art. 386El reglamento de suscripción de acciones contendrá: 1) La cantidad de acciones que se ofrezca…
- Art. 387Cuando el reglamento prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se…
- Art. 388Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de…
- Art. 389El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la fecha del aviso de…
- Art. 390Para la colocación de acciones la sociedad deberá obtener previamente autorización de la…
- Art. 391La autorización indicada en el artículo anterior no podrá otorgarse antes que la sociedad haya…
- Art. 392Vencido el término de la oferta para suscribir, el gerente y revisor fiscal comunicarán de…
- Art. 393Cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en los mercados públicos de…
- Art. 394La suscripción de acciones, una vez obtenido el permiso para su colocación, no estará sometida…
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