Artículo 263 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 263 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 263. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

En esta sección

Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales

  1. Art. 260Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a…
  2. Art. 261Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1…
  3. Art. 262Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o…
  4. Art. 263Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de…
  5. Art. 264Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan…
  6. Art. 265Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad…
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