Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 262 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 262 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales

ARTÍCULO 262. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.

Anterior | Siguiente

En esta sección

Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales

  1. Art. 260Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a…
  2. Art. 261Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1…
  3. Art. 262Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o…
  4. Art. 263Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de…
  5. Art. 264Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan…
  6. Art. 265Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.