Artículo 262 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 262 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales
ARTÍCULO 262. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.
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Capítulo XI. Matrices, subordinadas y sucursales
- Art. 260Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a…
- Art. 261Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1…
- Art. 262Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o…
- Art. 263Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de…
- Art. 264Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan…
- Art. 265Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad…
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