Artículo 1850 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1850 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo IX. Investigación de accidentes de aviación
ARTÍCULO 1850. Toda persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un accidente de aviación, tendrá la obligación de comunicarlo a la autoridad más próxima y ésta, a su vez, deberá comunicarlo a la autoridad aeronáutica.
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