Artículo 1849 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1849 del Código de Comercio

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo IX. Investigación de accidentes de aviación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1849. La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad aeronáutica, será sin perjuicio de las investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades judiciales o policivas.

En esta sección

Capítulo IX. Investigación de accidentes de aviación

  1. Art. 1847Todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica, con el objeto…
  2. Art. 1848Corresponde a la autoridad aeronáutica el establecimiento, por medio de los reglamentos, del…
  3. Art. 1849La investigación que de los accidentes de aviación se haga por parte de la autoridad…
  4. Art. 1850Toda persona que tenga conocimiento de la ocurrencia de un accidente de aviación, tendrá la…
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