Artículo 149 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo IV utilidades sociales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 149. Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación de la misma.
En esta sección
Capítulo IV utilidades sociales
- Art. 149Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la…
- Art. 150La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor…
- Art. 151No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan…
- Art. 152Sin texto vigente
- Art. 153Cuando la administración de los negocios sociales no corra a cargo de todos los asociados, los…
- Art. 154Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las…
- Art. 155Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de…
- Art. 156Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo…
- Art. 157Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
