Artículo 149 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 149 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo IV utilidades sociales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 149. Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa y hasta el comienzo de la explotación de la misma.

En esta sección

Capítulo IV utilidades sociales

  1. Art. 149Sobre el capital social solamente podrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la…
  2. Art. 150La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor…
  3. Art. 151No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan…
  4. Art. 152Sin texto vigente
  5. Art. 153Cuando la administración de los negocios sociales no corra a cargo de todos los asociados, los…
  6. Art. 154Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las…
  7. Art. 155Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de…
  8. Art. 156Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo…
  9. Art. 157Los administradores, contadores y revisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran…
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