Artículo 1544 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1544 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo III. Arribada forzosa
ARTÍCULO 1544. El armador y el capitán son solidariamente responsables de los daños y perjuicios derivados de la demora injustificada en la continuación del viaje respectivo una vez que haya cesado la arribada forzosa.
La agencia marítima también será solidariamente responsable si tiene participación en tal demora.
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