Artículo 1540 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1540 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo III. Arribada forzosa
ARTÍCULO 1540. Llámase arribada forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe.
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