Artículo 1535 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1535 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo II. Abordaje
ARTÍCULO 1535. La culpa del práctico no modificará el régimen de responsabilidad por abordaje previsto en las disposiciones que anteceden; pero el capitán o el armador tendrán derecho a ser indemnizados por el práctico, o la empresa a que pertenezca.
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