Artículo 1534 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1534 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo II. Abordaje
ARTÍCULO 1534. En el caso previsto en el artículo anterior la responsabilidad de las naves será solidaria, respecto de terceros, por los daños causados.
En esta sección
Capítulo II. Abordaje
- Art. 1531En caso de abordaje ocurrido por fuerza mayor o por causa que no sea posible determinar en…
- Art. 1532Ocurrido el abordaje por culpa del capitán, del práctico o de cualquier otro miembro de la…
- Art. 1533En caso de abordaje por culpa mutua, responderán por partes iguales si no fuere posible…
- Art. 1534En el caso previsto en el artículo anterior la responsabilidad de las naves será solidaria…
- Art. 1535La culpa del práctico no modificará el régimen de responsabilidad por abordaje previsto en las…
- Art. 1536En caso de abordaje, el capitán de cada nave estará obligado, en cuanto pueda hacerlo sin…
- Art. 1537Habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este Capítulo aún en el caso de que el abordaje…
- Art. 1538Se aplicarán las disposiciones que anteceden a la indemnización de las daños que una nave…
- Art. 1539Las acciones derivadas del abordaje prescribirán por el transcurso de los dos años, a partir…
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