Artículo 1515 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1515 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo I. Averías
ARTÍCULO 1515. En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.
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