Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1514 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1514 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
  3. Capítulo I. Averías

ARTÍCULO 1514. Son averías:

1) Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y

2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente.

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