Artículo 1514 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1514 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
- Capítulo I. Averías
ARTÍCULO 1514. Son averías:
1) Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y
2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente.
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