Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1411 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1411 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XVII. De los contratos bancarios
  3. Capítulo VI. Cartas de crédito

ARTÍCULO 1411. El crédito será revocable por el banco emisor en cualquier tiempo, mientras no haya sido utilizado por el beneficiario. Utilizado en parte, conservará su carácter de tal sólo en cuanto al saldo.

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