Artículo 136 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo III aportes de los asociados
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 136. Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, se considerarán como aportes en especie.
En esta sección
Capítulo III aportes de los asociados
- Art. 131Cuando la aportación consista en la cesión de un contrato, el aportante responderá del…
- Art. 132Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en…
- Art. 133Los avalúos se harán constar en las escrituras de constitución o de reforma, según el caso, y…
- Art. 134Cuando la Superintendencia fije el valor de los bienes en especie en una cifra inferior al…
- Art. 135En las sociedades que no requieren el permiso de funcionamiento, los asociados responderán…
- Art. 136Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de…
- Art. 137Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal…
- Art. 138Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado…
- Art. 139En el caso previsto en el inciso primero del artículo anterior y tratándose de sociedades por…
- Art. 140Son promotores quienes hayan planeado la organización de una empresa y presentado estudios…
- Art. 141Las remuneraciones o ventajas particulares en favor de los promotores para compensarles sus…
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