Artículo 136 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 136 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo III aportes de los asociados

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 136. Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, se considerarán como aportes en especie.

En esta sección

Capítulo III aportes de los asociados

  1. Art. 131Cuando la aportación consista en la cesión de un contrato, el aportante responderá del…
  2. Art. 132Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en…
  3. Art. 133Los avalúos se harán constar en las escrituras de constitución o de reforma, según el caso, y…
  4. Art. 134Cuando la Superintendencia fije el valor de los bienes en especie en una cifra inferior al…
  5. Art. 135En las sociedades que no requieren el permiso de funcionamiento, los asociados responderán…
  6. Art. 136Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de…
  7. Art. 137Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal…
  8. Art. 138Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado…
  9. Art. 139En el caso previsto en el inciso primero del artículo anterior y tratándose de sociedades por…
  10. Art. 140Son promotores quienes hayan planeado la organización de una empresa y presentado estudios…
  11. Art. 141Las remuneraciones o ventajas particulares en favor de los promotores para compensarles sus…
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