Artículo 126 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 126 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo III aportes de los asociados
ARTÍCULO 126. Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.