Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1329 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1329 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo V. Agencia comercial

ARTÍCULO 1329. Las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años.

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