Artículo 1329 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1329 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo V. Agencia comercial
ARTÍCULO 1329. Las acciones que emanan del contrato de agencia comercial prescriben en cinco años.
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