Artículo 1323 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo V. Agencia comercial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1323. Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsar al agente los gastos de agencia; pero éstos serán deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneración del agente sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo.
En esta sección
Capítulo V. Agencia comercial
- Art. 1318Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona…
- Art. 1319En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o…
- Art. 1320El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el…
- Art. 1321El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y…
- Art. 1322El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a efectos por causas…
- Art. 1323Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsar al agente los…
- Art. 1324El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente…
- Art. 1325Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia comercial: 1)…
- Art. 1326El agente tendrá los derechos de retención y privilegio sobre los bienes o valores del…
- Art. 1327Cuando el agente termine el contrato por causa justa provocada por el empresario, éste deberá…
- Art. 1328Para todos los efectos, los contratos de agencia comercial que se ejecuten en el territorio…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
