Artículo 1188 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1188 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título VII. Del depósito
- Capítulo II. Depósito en almacenes generales
ARTÍCULO 1188. El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.
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