Artículo 1182 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1182 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título VII. Del depósito
- Capítulo II. Depósito en almacenes generales
ARTÍCULO 1182. Para que los almacenes generales puedan expedir certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de transformación o de beneficio, deberán expresar en los títulos las circunstancias de estar en dicho proceso e indicar el producto o productos que se obtendrán.
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