Artículo 1129 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1129 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo II. Seguros de daños
- Sección IV. Seguro de responsabilidad
ARTÍCULO 1129. . Será nulo, de nulidad absoluta, el seguro de responsabilidad profesional cuando la profesión y su ejercicio no gocen de la tutela del Estado o cuando, al momento de celebrarse el contrato, el asegurado no sea legalmente hábil para ejercer la profesión.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.