Artículo 1128 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo II. Seguros de daños
- Sección IV. Seguro de responsabilidad
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1128. El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
1) Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro;
2) Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y
3) Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
En esta sección
Sección IV. Seguro de responsabilidad
- Art. 1127El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los…
- Art. 1128El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del…
- Art. 1129. Será nulo, de nulidad absoluta, el seguro de responsabilidad profesional cuando la profesión…
- Art. 1130El seguro de responsabilidad profesional válidamente contratado terminará cuando el asegurado…
- Art. 1131En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que…
- Art. 1132En caso de quiebra o concurso de acreedores del asegurado, el crédito del damnificado gozará…
- Art. 1133En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra el…
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