Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1128 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo II. Seguros de daños
  4. Sección IV. Seguro de responsabilidad

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1128. El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:

1) Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro;

2) Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador, y

3) Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que, conforme a los artículos pertinentes de este título, delimita la responsabilidad del asegurador, éste sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.

En esta sección

Sección IV. Seguro de responsabilidad

  1. Art. 1127El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los…
  2. Art. 1128El asegurador responderá, además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del…
  3. Art. 1129. Será nulo, de nulidad absoluta, el seguro de responsabilidad profesional cuando la profesión…
  4. Art. 1130El seguro de responsabilidad profesional válidamente contratado terminará cuando el asegurado…
  5. Art. 1131En el seguro de responsabilidad se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que…
  6. Art. 1132En caso de quiebra o concurso de acreedores del asegurado, el crédito del damnificado gozará…
  7. Art. 1133En el seguro de responsabilidad civil los damnificados tienen acción directa contra el…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.