Artículo 1082 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1082 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1082. Los seguros podrán ser de daños o de personas; aquellos, a su vez, podrán ser reales o patrimoniales.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.