Artículo 1073 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1073 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1073. Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes y continúa después que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable por el siniestro.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.