Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1067 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1067 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres

ARTÍCULO 1067. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.

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