Artículo 99 del Código Contencioso Administrativo
Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título IV. Procedimiento administrativo de cobro coactivo
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 99. DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.
En esta sección
Título IV. Procedimiento administrativo de cobro coactivo
- Art. 98Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo
- Art. 99Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado
- Art. 100Reglas de procedimiento
- Art. 101Control jurisdiccional
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