Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 93 del Código Contencioso Administrativo

Causales de revocación

Texto vigente del artículo 93 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo IX. Revocación directa de los actos administrativos

ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

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