Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo

Improcedencia

Texto vigente del artículo 75 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo VI. Recursos

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.