Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo

De la renuencia a suministrar información

Texto vigente del artículo 51 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo III. Procedimiento administrativo sancionatorio

ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código.

La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos.

Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas.

La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas.

Concepto COPNIA 5558 de 2026

2017:

Concepto COPNIA 181 de 2017

En esta sección

Capítulo III. Procedimiento administrativo sancionatorio

  1. Art. 47Procedimiento administrativo sancionatorio
  2. Art. 47ASuspensión provisional en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal
  3. Art. 48Período probatorio
  4. Art. 49Contenido de la decisión
  5. Art. 49ARecursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal
  6. Art. 50Graduación de las sanciones
  7. Art. 51De la renuencia a suministrar información
  8. Art. 52Caducidad de la facultad sancionatoria
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