Artículo 45 del Código Contencioso Administrativo
Corrección de errores formales
Texto vigente del artículo 45 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título III. Procedimiento administrativo general
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
2026:
Concepto COPNIA 5474 de 2026
En esta sección
Capítulo I. Reglas generales
- Art. 35Trámite de la actuación y audiencias
- Art. 36Formación y examen de expedientes
- Art. 37Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros
- Art. 38Intervención de terceros
- Art. 39Conflictos de competencia administrativa
- Art. 40Pruebas
- Art. 41Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
- Art. 42Contenido de la decisión
- Art. 43Actos definitivos
- Art. 44Decisiones discrecionales
- Art. 45Corrección de errores formales
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