Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 272 del Código Contencioso Administrativo

Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo

Texto vigente del artículo 272 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título VII. Extensión y unificación de la jurisprudencia
  3. Capítulo II. Mecanismo eventual de revisión

ARTÍCULO 272. FINALIDAD DE LA REVISIÓN EVENTUAL EN LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO. La finalidad de la revisión eventual establecida en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, adicionado por artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, es la de unificar la jurisprudencia en tratándose de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo y, en consecuencia, lograr la aplicación de la ley en condiciones iguales frente a la misma situación fáctica y jurídica.

En esta sección

Capítulo II. Mecanismo eventual de revisión

  1. Art. 272Finalidad de la revisión eventual en las acciones populares y de grupo
  2. Art. 273Procedencia
  3. Art. 274Competencia y trámite
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