Artículo 245 del Código Contencioso Administrativo
Queja
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo XII. Recursos ordinarios y trámite
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 245. QUEJA. Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente.
Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código.
Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.
En esta sección
Capítulo XII. Recursos ordinarios y trámite
- Art. 242Reposición
- Art. 243Apelación
- Art. 243AProvidencias no susceptibles de recursos ordinarios
- Art. 244Trámite del recurso de apelación contra autos
- Art. 245Queja
- Art. 246Súplica
- Art. 247Trámite del recurso de apelación contra sentencias
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
