Artículo 228 del Código Contencioso Administrativo
Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura
Texto vigente del artículo 228 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo X. Intervención de terceros
ARTÍCULO 228. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS ELECTORALES E IMPROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDAS DE INVESTIDURA. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.
En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros.
En esta sección
Capítulo X. Intervención de terceros
- Art. 223Coadyuvancia en los procesos de SIMPLE nulidad
- Art. 224Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa
- Art. 225Llamamiento en garantía
- Art. 226Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros
- Art. 227Trámite y alcances de la intervención de terceros
- Art. 228Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura
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