Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 222 del Código Contencioso Administrativo

Reglas especiales para las entidades públicas

Texto vigente del artículo 222 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
  3. Capítulo IX. Pruebas

ARTÍCULO 222. REGLAS ESPECIALES PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

1. Para aportar el dictamen pericial o contradecirlo en los casos previstos en la ley, se faculta a las entidades públicas para que mediante contratación directa seleccionen los expertos que atenderán la prueba pericial requerida en un proceso judicial. Esta pericia también podrá ser contratada durante las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005.

Con el mismo fin se podrán contratar asesorías técnicas.

2. Cuando la experticia sea rendida por una entidad pública el juez deberá ordenar honorarios a favor de esta.

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