Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 208 del Código Contencioso Administrativo

Nulidades

Texto vigente del artículo 208 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
  3. Capítulo VIII. Nulidades e incidentes

ARTÍCULO 208. NULIDADES. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.

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