Artículo 208 del Código Contencioso Administrativo
Nulidades
Texto vigente del artículo 208 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
- Capítulo VIII. Nulidades e incidentes
ARTÍCULO 208. NULIDADES. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.