Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 186 del Código Contencioso Administrativo

Actuaciones a través de medios electrónicos

Texto vigente del artículo 186 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título V. Demanda y proceso contencioso administrativo
  3. Capítulo V. Etapas del proceso y competencias para su instrucción

ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.

Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes; el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.

El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones que deba conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Para tal efecto, se deberá incorporar lo referente a la sede judicial electrónica, formas de identificación y autenticación digital para los sujetos procesales, interoperabilidad; acreditación y representación de los ciudadanos por medios digitales, tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, expediente judicial electrónico, registro de documentos electrónicos, lineamientos de cooperación digital entre las autoridades con competencias en materia de Administración de Justicia, seguridad digital judicial, y protección de datos personales.

PARÁGRAFO. En el evento que el juez lo considere pertinente, la actuación judicial respectiva podrá realizarse presencialmente o combinando las dos modalidades.

En esta sección

Capítulo V. Etapas del proceso y competencias para su instrucción

  1. Art. 179Etapas
  2. Art. 180Audiencia inicial
  3. Art. 181Audiencia de pruebas
  4. Art. 182Audiencia de alegaciones y juzgamiento
  5. Art. 182ASentencia anticipada
  6. Art. 182BAudiencias públicas potestativas
  7. Art. 183Actas y registro de las audiencias y diligencias
  8. Art. 184Proceso especial para la nulidad por inconstitucionalidad
  9. Art. 185Trámite del control inmediato de legalidad de actos
  10. Art. 185ATrámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal
  11. Art. 186Actuaciones a través de medios electrónicos
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