Artículo 153 del Código Contencioso Administrativo
Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título IV. Distribución de las competencias
- Capítulo II. Competencia de los tribunales administrativos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
En esta sección
Capítulo II. Competencia de los tribunales administrativos
- Art. 151Competencia de los tribunales administrativos en única instancia
- Art. 152Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia
- Art. 153Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
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