Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 133 del Código Contencioso Administrativo

Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público ante esta jurisdicción

Texto vigente del artículo 133 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  3. Capítulo VII. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio público

ARTÍCULO 133. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE ESTA JURISDICCIÓN. Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

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