Artículo 129 del Código Contencioso Administrativo
Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto
Texto vigente del artículo 129 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Capítulo V. Decisiones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo
ARTÍCULO 129. FIRMA DE PROVIDENCIAS, CONCEPTOS, DICTÁMENES, SALVAMENTOS DE VOTO Y ACLARACIONES DE VOTO. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo.
Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días. La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.
Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho.
En esta sección
Capítulo V. Decisiones en la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Art. 125De la expedición de providencias
- Art. 126Quórum deliberatorio en el consejo de estado
- Art. 127Quórum para elecciones en el consejo de estado
- Art. 128Quórum para otras decisiones en el consejo de estado
- Art. 129Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto
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