Artículo 12 del Código Contencioso Administrativo
Trámite de los impedimentos y recusaciones
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.
En esta sección
Capítulo II. Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones
- Art. 5Derechos de las personas ante las autoridades
- Art. 6Deberes de las personas
- Art. 7Deberes de las autoridades en la atención al público
- Art. 8Deber de información al público
- Art. 9Prohibiciones
- Art. 10Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
- Art. 11Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación
- Art. 12Trámite de los impedimentos y recusaciones
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