Artículo 8 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 8 del Código Civil

  1. Título preliminar
  2. Capítulo II. De la ley

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 8o. La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea.

En esta sección

Capítulo II. De la ley

  1. Art. 4Definición y carácter de la ley
  2. Art. 5Pero no es necesario que la ley que manda, prohibe o permita, contenga o exprese en sí misma…
  3. Art. 6La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se…
  4. Art. 7La sanción constitucional que el poder ejecutivo de la unión da a los proyectos acordados por…
  5. Art. 8La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su…
  6. Art. 9La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
  7. Art. 10Sin texto vigente
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